El pasado 27 de octubre de 2018 entró en vigor el Real Decreto Ley 16/2018, por el que se adoptan medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación con las embarcaciones utilizadas en estas actividades fraudulentas. Este Real Decreto se promulgó por el aumento del uso de este tipo de embarcaciones, comúnmente llamadas ‘narcolanchas’, semirrígidas fabricadas cada vez con más capacidad de carga y equipadas con motores más potentes, o en las que se instala un numero de motores que se antoja casi imposible desde el punto de vista de la ingeniería naval. Entrevistamos a D.León Von Ondarza Fuster, abogado marítimo, para saber más sobre la nueva normativa.
¿Qué son las llamadas narcolanchas?
Las comúnmente llamadas narcolanchas son embarcaciones semirrígidas, en su mayoría, de entre 12 y 16 metros de eslora, propulsadas hasta con cinco motores de 200 caballos de potencia cada uno, avitualladas con numerosos bidones de combustible o incluso se les realizan modificaciones en el casco para albergar mayores depósitos de gasolina de hasta 5.000 litros. Aprovechando las características de la propia embarcación realizan los viajes de transporte ilegal en poco tiempo alcanzando velocidades de hasta 60 nudos (unos 111 kilómetros por hora) y desembarcan en cualquier costa de fácil acceso, en ocasiones a plena luz del día y delante de los bañistas y turistas que están en la playa convirtiéndolos en espectadores involuntarios.
¿Qué se pretende con esta norma?
Impedir el uso de este tipo de embarcaciones incluyéndolas en la definición de “géneros prohibidos”, concepto creado con la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, que señala que lo son todos aquellos cuya importación, exportación, circulación, tenencia, comercio o producción estén prohibidos expresamente por tratado o convenio suscrito por España, por disposición con rango de ley o por reglamento de la Unión Europea.
¿Cuándo una embarcación se puede considerar “género prohibido”?
Estarán dentro del “género prohibido” las que teniendo 8 o menos metros de eslora posean una potencia igual o superior a 150 kW (201 CV), independientemente del número de motores y las de eslora superior a 8 metros de eslora total. También las embarcaciones, sean neumáticas o semirrígidas o no, diferentes de las descritas antes, que vayan a ser utilizadas para actos de contrabando, y a los efectos de acreditar o sospechar que pueden destinarse a esas actividades ilícitas, se considerarán elementos o indicios racionales, salvo que se demuestre lo contrario. Es decir, que no estén debidamente registradas y matriculadas; que las partes integrantes de la embarcación hayan sido modificadas para aumentar la potencia, con tanques adicionales u otras obras que no hayan sido previamente autorizadas por la Dirección General de la Marina Mercante.
¿Qué tipo de modificaciones en las embarcaciones pueden ser consideradas sospechosas?
La modificación de las partes integrantes de las embarcaciones para habilitar dobles fondos o espacios que permitan la estiba de carga no prevista en el diseño inicial; la manipulación de los sistemas visuales, acústicos, radioeléctricos de posicionamiento y ayudas tecnológicas, o la existencia de dispositivos, sistemas o tecnologías que permitan la manipulación de aquéllos.
También puede haber actitudes sospechosas durante la navegación
Sí, exacto, la navegación sin exhibir las luces reglamentarias o la navegación errática a rumbos diversos, con o sin cambios injustificados de velocidad, desatendiendo, en ambos casos, las indicaciones de los buques o embarcaciones de Estado debidamente identificados, especialmente la indicación de parar y someterse a control; la incongruencia manifiesta entre el propósito declarado de la derrota o actividad propuesta y las pertenencias náuticas e incluso de la tripulación o pasajeros que se encuentren a bordo; también, el empleo de equipamientos o materiales que dificulten la detección o identificación de la embarcación o buque de porte menor.
¿Esta norma extiende el carácter de “género prohibido” no sólo al objeto sino a otras actividades?
Sí, a la fabricación, reparación, reforma, circulación, tenencia o comercio de las mismas, así como a la navegación por cualquier punto de las aguas interiores, mar territorial español o zona contigua.
Con lo comentado hasta ahora, ¿podría parecer que todo el que tenga una embarcación neumática o semirrígida es propietario de un “género prohibido”?
No, el objetivo de la norma no es penalizar a los astilleros, náuticas y usuarios de este tipo de embarcaciones, sino que lo que está prohibido es hacer un uso indebido, de ahí los requisitos que deben reunirse para que la embarcación sea así considerada. De hecho, este Real Decreto ley excluye de forma expresa y nominal las embarcaciones que no se consideran “genero prohibido”, entre ellas, junto a las embarcaciones adscritas a la defensa nacional, las de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las de la Agencia Estatal de Administración Tributaria adscritas al Servicio de Vigilancia Aduanera y Salvamento. Se excluyen las embarcaciones auxiliares, cualquiera que sea su eslora, que se encuentren efectiva y exclusivamente afectas al servicio de una embarcación principal y las de recreo destinadas a uso privado que cumplan los requisitos reglamentariamente establecidos en materia de seguridad, técnicos y de comercialización.
¿Cómo podemos asegurarnos de que nuestra embarcación no está dentro del “género prohibido”?
Para que las embarcaciones sean excluidas del «genero prohibido» será necesario que el operador, esto es, el propietario de la embarcación de recreo esté inscrito en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad a cargo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para lo cual es necesario solicitar la inscripción en ese registro y la autorización de uso. Estos trámites se pueden realizar a través de la página de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el apartado de Aduanas e Impuestos Especiales.
Álvaro de Falguera