Equipamiento para embarcaciones deportivas

El equipamiento para embarcaciones deportivas de carácter obligatorio está regulado por el Ministerio de Fomento. Este organismo gubernamental regula los equipos de seguridad que deben llevar a bordo todas las embarcaciones de recreo para prevenir incendios y otros accidentes. La Orden FOM/1144/2003 y las modificaciones recogidas por la Orden FOM/1076/2006 establecen qué tipo de equipamiento deben llevar las embarcaciones deportivas atendiendo a las zonas de navegación y a la distancia de navegación desde la linea costera.

En resumen, podríamos decir que cuanto más pequeña sea nuestra embarcación más cerca de la linea costera navegamos, y menos equipamiento necesitaremos. Y al revés, cuanto más grande sea nuestro barco tendremos autorización para navegar lejos de la costa, y necesitaremos tener más equipación. Según orden ministerial, el equipamiento para embarcaciones deportivas es obligatorio para todos los barcos que estén matriculados. Por lo tanto, no incluye a aquellas embarcaciones que están exentas de matriculación. El equipamiento para embarcaciones deportivas incluye material de seguridad, salvamento, incendios, etc.

 

Zonas y equipamiento para embarcaciones deportivas

Para conocer el equipamiento para embarcaciones deportivas obligatorio, debemos conocer antes cuáles son las zonas de navegación de acuerdo con el criterio de la orden ministerial. Para ello podemos seguir esta tabla:

Zona 1: Navegación oceánica. Distancia a la costa ilimitada.

Zona 2: Navegación en alta mar. Distancia a la costa hasta 60 millas.

Zona 3: Navegación en alta mar. Distancia a la costa hasta 25 millas.

Zona 4: Navegación en aguas costeras. Distancia a la costa hasta 12 millas.

Zona 5: Navegación en aguas costeras. Distancia a la costa hasta 5 millas.

Zona 6: Navegación en aguas costeras. Distancia a la costa hasta 2 millas.

Zona 7: Navegación en aguas protegidas.

Para saber en qué zonas estamos autorizados a navegar tenemos que mirar en la placa de diseño CE de nuestra embarcación. Si nuestra embarcación pertenece a la Categoría A podremos navegar en todas las zonas. Las embarcaciones de la Categoría B autorizan a navegar en las zonas de la 2 a la 7. Las de la Categoría C permiten navegar desde la zona 4 a la 7, mientras que las de la Categoría D sólo permiten navegar en la zona 7, es decir, en zonas protegidas.

 

seguros náuticos

 

Lista de equipamiento para embarcaciones de navegación oceánica

El equipamiento para embarcaciones deportivas de la Zona 1 es el más completo. Se trata de embarcaciones preparadas para la navegación oceánica a una distancia ilimitada de la costa, por lo que necesitan estar dotadas de material de seguridad como balsa, aros y chalecos salvavidas, cohetes, bengalas y otras señales luminosas. Además es preciso llevar material náutico como compás, sextante, cartas y libros náuticos, prismáticos, bocinas, barómetro, campana, banderas, linternas, etc. Es necesario llevar también armamento de fondeo, botiquín, una caña de timón de emergencia, bombas de achique, material contra incendios y equipo completo de radiocomunicaciones como parte de los accesorios electrónicos.

El equipo para embarcaciones deportivas de la Zona 2 es prácticamente el mismo que el de la Zona 1. Se necesita casi lo mismo, pero en el caso de determinado equipamiento, se requiere que sea en menor cantidad. Por ejemplo, se necesita como en la Zona 1 una balsa salvavidas, pero en lugar de dos aros sólo se precisa uno.  El material náutico, de salvamento, extinciones, radiocomunicación y de seguridad es también el mismo que para la Zona 1.

Para la Zona 3  el equipamiento para embarcaciones deportivas es ya significativamente menor. Seguiremos necesitando accesorios náuticos de seguridad como una balsa salvavidas, un aro, chalecos, cohetes y bengalas de seguridad, así como compás de gobierno, prismáticos, cartas y libros, material de extinción, pero por ejemplo, debido a que navegaremos a menos millas de la costa requeriremos un equipo de radiocomunicaciones muchísimo más sencillo que el que se necesita para las embarcaciones de la Zona 1. Un radioteléfono de ondas métricas VHF será más que suficiente.

 

Equipamiento obligatorio a menor distancia de la línea costera

En la Zona 4 el equipamiento para embarcaciones deportivas ya se reduce bastante. Por ejemplo, al navegar tan cerca de la línea costera, ya no es obligatorio que tengamos una balsa salvavidas. No obstante se mantiene la obligación de llevar chalecos, aros, bengalas, cohetes y otras señales, así como equipo de radiocomunicación. En la Zona 5, la gran diferencia es que además de no necesitar balsa salvavidas tampoco necesitamos equipo de radiocomunicación. Además, sólo es obligatorio que llevemos chalecos salvavidas y tres bengalas. Como vemos, la lista de material obligatorio se reduce bastante.

En la Zona 6 el equipo para embarcaciones deportivas de carácter obligatorio es realmente pequeño. Como en el resto de las zonas tan solo se requieren chalecos salvavidas, tres bengalas, una bocina, un equipo de fondeo, una caña de repuesto, un remo, un equipo de reparación en el caso de que sea una embarcación neumática, y material de extinción. En la zona 7 tan sólo necesitaremos los chalecos como elemento de seguridad, dado el carácter especial de estas embarcaciones para navegación en aguas protegidas.

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