Accesorios náuticos de seguridad básicos en una embarcación

El disfrute de nuestra embarcación requiere, de manera necesaria, el análisis pormenorizado de todas las cuestiones de seguridad necesarias para el correcto uso de la misma en materia de seguridad en la mar, y esto incluye los accesorios náuticos de seguridad, desde los más básicos a los más complejos.

Más allá de aquellos elementos que consideramos que tienen un carácter secundario, lo cierto es que hay una serie de accesorios náuticos  cuya obligatoriedad de uso queda delimitada por nuestro ordenamiento jurídico. El Ministerio de Fomento sustituyo hace un tiempo las antiguas categorías de navegación por el de “zonas de navegación”, un nueva definición legal que encuentra su base en el artículo 3.6 del Real Decreto 1185 / 2006, de 16 de Octubre.

En función del diseño de nuestro barco, en base a su marca CE, se delimitan las zonas de navegación por las que podrá navegar, siempre y cuando cuente con el equipo básico de seguridad en la mar que el ordenamiento jurídico establece para cada una de ellas.

Los requisitos para determinar la categoría de diseño de nuestra embarcación se delimitan en el anexo I del Real Decreto 98/ 2016, de 11 de Marzo, por el cual se establecen 4 tipos de embarcaciones, así como las zonas de navegación por las que las mismas pueden estar facultadas para navegar.

  • CATEGORÍA DE DISEÑO A (oceánicas) →Las embarcaciones de esta categoría podrán navegar por las zonas de navegación 1,2,3,4,5,6,7.
  • CATEGORÍA DE DISEÑO B (alta mar) →Las embarcaciones de esta categoría podrán navegar por las zonas de navegación 2,3,4,5,6,7.
  • CATEGORÍA DE DISEÑO C (aguas costeras) →Las embarcaciones de esta categoría podrán navegar por las zonas de navegación 4,5,6,7.
  • CATEGORÍA DE DISEÑO D (aguas protegidas) →Las embarcaciones de esta categoría podrán navegar por la zona de navegación 7.

 

Accesorios náuticos de seguridad para embarcaciones.

A pesar de que resulta imprescindible saber y comprobar que llevamos y ¡no caducados! los accesorios de seguridad requeridos para cada embarcación en base a lo establecido por nuestro ordenamiento jurídico, a continuación os detallamos algunos de ellos con carácter general:

 

Aro salvavidas

El aro salvavidas es un artículo de seguridad náutica cuya regulación se establece en el artículo 8 de la Orden FOM / 1144 / 2003. A la hora de hacer nuestra compra náutica, es importante tener en cuenta que para algunas zonas de navegación se establece la necesidad de que al menos uno de este tipo de accesorios cuente con luz y rabiza.

 

Chaleco salvavidas

El chaleco salvavidas es un artículo de seguridad náutica que queda regulado en el artículo 7 de la Orden FOM / 1144 / 2003. Cuando analicemos los diferentes modelos que encontraremos disponibles dentro del sector náutico, veremos como existen modelos con etiquetas como 50n, 100n, 150n…

N es la abreviatura de Newtons, la medida para establecer la flotabilidad del chaleco. Cuando hablamos de flotabilidad nos referimos a la capacidad de un cuerpo para sostenerse dentro de un fluido. Es por ello que a la hora de elegir tu chaleco puede ser que veas que en la etiqueta de este artículo se refiere al mismo como dispositivo PFD, (personal floatation devicedispositivo de flotación personal).

Si vamos a navegar con niños a bordo, hemos de tenerlo en cuenta por el tallaje. Es obligatorio llevar un chaleco adecuado para cada niño.

 

Bombas de achique

Si bien es cierto que las labores de prevención son clave para evitar la inundación de nuestra embarcación, es necesario que la misma cuente con herramientas de actuación en caso de que esta situación llegase a producirse. Es en este punto donde debemos señalar la utilidad de las bombas de achique.

No obstante, aunque las bombas de achique se suelen concebir como un elemento para combatir la posible inundación de un barco, lo cierto es que en la práctica náutica se utilizan a diario para eliminar el agua acumulada en determinadas zonas de nuestro barco, reforzando su estabilidad de manera continua en nuestro día a día.

Las bombas de achique son un elemento de seguridad básico, cuantas más y mas potentes mejor. Además, es recomendable llevar tanto bombas manuales como eléctricas.

 

Material Náutico

El artículo 12 del mismo texto legal establece a su vez una tabla de material náutico que es necesario para garantizar la seguridad de la embarcación. Este tipo de objetos, si bien son imprescindibles en materia de seguridad, también es importante entender que nos facilitarán el disfrute de nuestra embarcación durante nuestras jornadas de ocio y disfrute en altamar.

Ejemplo de esto podrían ser los prismáticos náuticos, que, si bien son requeridos para las zonas de navegación 1,2,3,4, lo cierto es que pueden resultarnos útiles en cualquier embarcación, regalándonos unas vistas que queden por siempre guardadas en el bagaje de nuestra memoria. De hecho, muchos de estos materiales son recomendaciones básicas de seguridad en embarcaciones.

No cabe duda de que la seguridad náutica, lejos de verse como un gasto asociado al uso de nuestra embarcación, supone una inversión para el disfrute de la misma, haciendo del kit de seguridad un elemento que nos permita disfrutar de todos aquellos secretos y anécdotas que el mar puede llegar a ofrecernos.

 

Elemento/Zona de navegación 1 2 3 4 5 6 7
Balsa salvavidas con homologación SOLAS (RD 809/99) ó ISO 9650   Sí   Sí   Sí        
Aros salvavidas (uno al menos llevará luz y rabiza)   2   1   1   1      
Chalecos salvavidas* (Flotabilidad mínima requerida.)   100% (+10%) SOLAS o CE (275N) 100% SOLAS o CE (150N) 100% SOLAS o CE (150N) 100% SOLAS o CE (150N) 100% SOLAS o CE (100N) 100% SOLAS o CE (100N) 100% SOLAS o CE (100N)
 
  Cohetes con luz roja y paracaídas 6 6 6 6      
  Bengalas de mano 6 6 6 6 3 3  
Señales fumígenas flotantes 2 2 1 1      
Baldes contra incendios con rabiza (válidos para achique) serán robustos, de plástico u otro material, y de 7 litros como mínimo.   2   2   2   1   1   1  
  Compás de gobierno   2   2   1   1      
 
Corredera(ó GPS)   1   1          
Prismáticos
 
Cartas y libros náuticos de la zona de navegación (libros de faros, derroteros, anuario de mareas, manual de primeros auxilios, reg. de radiocomunicaciones)     SÍ     SÍ     SÍ     Sí      
Compás de puntas, transportador y regla de 40 cm.   1   1          
Bocina de niebla a presión manual (si es de gas con recipiente y membrana de respeto)   1   1   1   1   1   1   1
Campana (para eslora >15 m) o medios para producir sonido para esloras inferiores   1   1   1   1      
Pabellón nacional   1   1   1   1   1   1   1
 
Código de banderas (mínimo banderas “C”y“N”)   1   1          
Linternas estancas (con bombilla y pilas de respeto)   2   2   1   1      
  Espejo de señales   1   1   1   1   1   1   1
 
Código de señales (si se montan aparatos de radiocomunicaciones)   1   1   1   1   1   1   1
Reflector de radar (sólo para casco no metálico)   1   1   1   1      
Botiquín (si la tripulación es contratada será el prescrito en elR.D. 258/1999de 12 de febrero)   Tipo C (completado según viaje)     Tipo C   Tipo balsa de salvamento   Tipo balsa de salvamento     Tipo nº 4    
Caña de timón de emergencia en embarcaciones de vela y en las de un sólo motor si el gobierno es a distancia, excepto si el motor es fuera borda o de transmisión en Z     SÍ     SÍ     SÍ     SÍ     SÍ     SÍ     SÍ
Estachas de amarre al muelle (en su caso), de longitud y resistencia adecuados a la eslora de la embarcación   2   2   2   2   2   2   2
  Bichero   1   1   1   1   1   1   1
 
Remo de longitud suficiente y dispositivo de boga (o un par de zaguales para embarcaciones de eslora inferior a 6 metros)     1     1     1     1     1     1     1
Inflador y juego de reparación de pinchazos en embarcaciones neumáticas rígidas y semirrígidas   1   1   1   1   1   1   1
Extintores portátiles, en función de la eslora   SÍ   SÍ   SÍ   Sí   Sí   Sí   Sí
Extintores portátiles, en función de la potencia (excepto fuera borda <20 kW en zonas 6 y 7)   SÍ   SÍ   SÍ   Sí   Sí   Sí   Sí
Extinción fija contra incendios (intra bordas diesel de más de 120 Kw y gasolina) y extractor de gases si el motor es de gasolina     SÍ     Sí     Sí     Sí     Sí     Sí     Sí
Detector de gases (con instalaciones de gas combustible)   Sí   Sí   Sí   Sí   Sí   Sí   Sí
Bombas de achique (en veleros al menos una manual y fija operable desde la bañera)   Sí   Sí   Sí   Sí   Sí   Sí   Sí
Depósitos de retención de aguas sucias permanentes y conexiones y descargas con dispositivos de cierre (embarcaciones con aseos)     Sí     Sí     Sí     Sí     Sí     Sí     Sí
Equipos para desmenuzar y desinfectar y equipos de tratamiento en caso de descargas en zonas permitidas (embarcaciones con aseos)     Sí     Sí     Sí     Sí     Sí     Sí     Sí
Líneas de fondeo (mínimo 5 veces la eslora)   Sí   Sí   Sí   Sí   Sí   Sí   Sí
NAVTEX   1            
Radioteléfono ondas hectométricas (MF/HF) con LSD SOLAS              
Radioteléfono ondas métricas (VHF) con LSD (el fijo de be contar con GPS)   FIJO + PORTÁTIL FIJO + PORTÁTIL (o respond. de radar)     FIJO     FIJO   FIJO o PORTÁTIL    
Respondedor de radar 9 GHz   Sí   Sí (o VHF PORTÁTIL)          
Radio baliza 406 MHz SOLAS SOLAS SOLAS        

*Se proveerán salvavidas para el 100% de los niños a bordo.

EUROCONTROL,S.A.

 

Seguro Náutico

No hay que olvidar que toda embarcación de recreo que navegue por aguas españolas tiene la obligación de contar con un seguro obligatorio de responsabilidad civil.

Esta normativa viene regulada por el Real Decreto 607/1999 de 16 de Abril y considera embarcaciones de recreo obligadas a tener seguro obligatorio a todo objeto flotante destinado a la navegación deportiva propulsado a motor, incluidas las motos náuticas, así como aquéllos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a seis metros.

En caso de desconocer qué elementos de seguridad requerirán el uso de tu barco, no dudes en contactar con un profesional del sector que te asesore en base a lo establecido por nuestro ordenamiento jurídico según la etiqueta CE de la misma. ¡Bon Voyage!