Cómo hacer el cambio de nombre de mi embarcación

Una vez que nos hemos decidido a comprar una embarcación, nos hacemos habitualmente varias preguntas. ¿Cómo he de hacer el cambio de nombre en la documentación del barco? ¿Se hará de la misma forma en que un cambio de nombre en una moto o un coche? ¿Es un trámite complicado? ¿He de presentar mucha documentación? ¿Quién puede ayudarme? En este artículo damos respuestas a todas las dudas acerca de realizar el cambio de nombre de una embarcación de recreo.

Hemos de saber en primer lugar que todo trámite relacionado con la documentación obligatoria de una embarcación de recreo se ha de realizar en una de las capitanías marítimas de España. Habitualmente se realiza en la más cercana al puerto base de la embarcación. En los tiempos que corren, la compra venta de embarcaciones de recreo se realiza entre particulares en un alto tanto por ciento de ocasiones, que contactan directamente a través de internet. Y en muchas ocasiones, tanto el vendedor como comprador, se encuentra con la duda de cómo y por dónde empezar los trámites.

 

Pasos a seguir para el cambio de nombre de la embarcación

Las formalidades a cumplir aparecen reguladas en los artículos 52 a 55 de Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio. El primer paso que vamos a tener que realizar, como es evidente, es la redacción y firma del contrato de compra venta, que contendrá todas las cláusulas que ambas partes acuerden incluir y deberá ir firmado por comprador y vendedor. Es muy importante que incluya todos los datos identificativos, incluyendo de forma clara el precio de compra, datos que identifiquen a la embarcación (nombre, marca, modelo, motores, potencia, año de construcción, bandera, número de registro, número de matrícula, NIB, número de casco, número de motor), así como la fecha en la que se realiza la compra venta. En este tipo de contrato, hay que liquidar un impuesto, el  ITP, Impuesto de Transmisión Patrimonial. Es un Impuesto Autonómico que por ejemplo en el caso de Cataluña es del 5% (Modelo 600 ó 620, según Comunidades Autónomas). Por otra parte, a la hora de adquirir una embarcación, es importante conocer los aspectos básicos del impuesto de matriculación de una embarcación de recreo.

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En el caso de que el vendedor sea una empresa, en vez de realizar un contrato de compra venta, se emitirá siempre la correspondiente factura que deberá incluir el IVA . De la misma forma que en el anterior caso, los datos identificativos de la embarcación serán claros e incluirán siempre la fecha y número de factura.

En el caso de que el comprador sea una empresa y el vendedor un particular. En esta ocasión el comprador actúa como particular al no poder el vendedor emitir una factura, por lo tanto el comprador empresa pagará el ITP correspondiente como si se tratara de un particular.

Si el comprador y el vendedor son dos empresas se ha de emitir la correspondiente factura y por lo tanto el impuesto que genera es el pago del IVA que corresponda.

Documentación a presentar en la capitanía marítima

Una vez liquidado el impuesto correspondiente, deberemos presentar en la capitanía marítima correspondiente la siguiente documentación:

  • Instancia solicitando el cambio de dominio o cualquier otro cambio que queramos realizar, por ejemplo el cambio de nombre o de lista de la embarcación.
  • Fotocopia del DNI de comprador y vendedor o autorización para consulta en el sistema de verificación de datos.
  • Contrato de compraventa firmado por comprador y vendedor. Es recomendable firmar 3 ejemplares.
  • Comprobante del pago del ITP (Impuesto de transmisión patrimonial liquidado a través de una entidad bancaria).
  • Comprobante de pago de la Tasa de registro 790/25 Liquidada
  • Y por último, en el caso de estos tres supuestos deberá adjuntarse también una copia impresa de la declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (Modelo 565 ó 576) Impreso de pago o exención del impuesto de matriculación según corresponda.
  1. Embarcaciones de lista séptima con eslora superior a 8 metros o de lista sexta con eslora superior a 15 metros.
  2. No hayan transcurrido más de cuatro años desde su matriculación definitiva.
  3. Exista modificación de las circunstancias o requisitos determinantes de los supuestos de no sujeción o exención en la primera matriculación.

 

La opción más recomendable es hacer los tramites a través de una gestoría náutica colegiada. En este caso, necesitaremos otorgarles un mandato firmado para tramitar el cambio de propiedad o cualquier otro cambio. Para cualquier tipo de duda puede contactar con nosotros a través de la web o bien enviar un mail a gestoria@nautia.net.