Gloria: después de la tormenta viene… la reclamación
Amainó definitivamente la borrasca Gloria, dejando a su paso un panorama desolador: 13 víctimas mortales, pérdidas millonarias y cifras históricas. En Cataluña no llovía con tal intensidad desde 1932. El temporal que azotó el levante español la semana pasada fue una suerte de borrasca perfecta con intenso oleaje, nieve, fuertes lluvias de hasta 300 litros por metro cuadrado y rachas de viento superiores a los 100km por hora. Una tormenta que se ensañó especialmente en el área mediterránea: Cataluña, Comunidad Valenciana, Islas Baleares y Andalucía, todas ellas zonas muy turísticas, que siempre tienen un ojo puesto en el mar. Muchos barcos quedaron totalmente destrozados, y en este artículo os presentamos una pequeña guía para saber solucionar daños en las embarcaciones después de la borrasca.
A pesar de las alertas, nadie predijo que Gloria que iba a tener las consecuencias, la intensidad y la duración que finalmente ha tenido, con importantes daños desde Alicante hasta Palamós, pasando por Mallorca y provocando el naufragio de innumerables embarcaciones, como en la Bahía de Pollença. En muchos puertos deportivos las olas superaron los muelles y espigones de forma continua y durante más de 48 horas, causando estragos por embate de mar en los barcos amarrados en los puertos, pero también incalculables destrozos en las infraestructuras portuarias, las viviendas, las oficinas, y todos aquellos negocios, restaurantes, playas y paseos de la fachada marítima. Solo en Cataluña, la Generalitat invertirá 7 millones de euros para actuaciones de emergencia en Palamós, Sant Feliu de Guixols, Blanes, l’Ametlla de Mar, l’Ampolla y Les Cases d’Alcanar.
Daños en embarcaciones por la borrasca
Los principales daños que han sufrido los barcos durante estos días han sido por hundimientos y naufragios producidos por la inundación por embate de mar. El agua ha superado los muelles y diques hasta hundir varias embarcaciones y provocar muchas roturas de amarras, sobre todo en aquellas fondeadas en boyas no reglamentarias, como las de la Bahía de Pollença, en Mallorca.
Durante el temporal, que parecía no dar tregua, otro de los daños más frecuentes ha sido la rotura de toldos y velas provocados por las intensas rachas de viento en embarcaciones que estaban perfectamente amarradas en su puerto base. Además, el continuo movimiento de las embarcaciones provocó el impacto entre barcos vecinos de amarre o de estos contra los pantalanes o muelles a los que estaban abarloados. La rotura de pantalanes y de sus defensas han provocado muchos daños por impacto en la obra muerta del casco. ¿Y ahora, qué?… Las preguntas más habituales en todos estos casos son:
¿Quién asume el coste de la reparación de los daños a la embarcación?
En primer lugar, para dar cobertura a los riesgos extraordinarios como la borrasca Gloria, considerada claramente una tempestad ciclónica atípica, existe la garantía del Consorcio de Compensación de Seguros. Quedan incluidos los vehículos con matrícula española, los bienes inmuebles situados en territorio nacional y los bienes muebles que se encuentren en un inmueble situado en España.
¿Cuándo asume el Consorcio el pago de las indemnizaciones?
Dependiendo de la zona y de la intensidad del viento, lluvia y olas concretas de cada población.
Se define como una “tempestad ciclónica atípica”aquella que incluye o bien ciclones violentos con vientos de más de 96Km por hora y precipitaciones de intensidad superior a 40 litros por metro cuadrado y hora, o bien borrascas frías intensas con vientos de más de 84Km/h promediados por intervalos de 10 minutos, con temperaturas inferiores a 6ªC, tornados, y vientos de más de 120 Km por hora o las inundaciones extraordinarias producidas por el anegamiento del terreno a causa de las aguas de lluvia, cuando se desborden los ríos de su cauce normal. Por último, también queda incluida la garantía por inundación extraordinaria producida por el embate de mar.
La cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros tiene un plazo de carencia de 7 días sobre la fecha de efecto del contrato, la prima del seguro debe estar abonada y por último existe una franquicia del 7% del importe de los daños(excepto en viviendas, comunidades de propietarios y vehículos en los que no existe franquicia).
Principales exclusiones de cobertura: los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. Es decir, los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno como de catástrofe o calamidad nacional. El ejecutivo central ya lo ha solicitado en el Delta del Ebro, Cullera y Valencia.
¿Y qué pasa con las embarcaciones de recreo después de la borrasca Gloria?
Las embarcaciones de recreo no pagan el recargo obligatorio a favor del consorcio de Compensación de Seguros para la garantía de daños, como se establece en el Real Decreto Legislativo 7/2004 de 29 de Octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros. Es decir, únicamente pagan prima de seguro del consorcio en el caso de tener contratada la garantía de accidente ocupantes y la garantía es exclusiva para daños personales. Por consiguiente, todos aquellos daños materiales producidos a las embarcaciones por la borrasca Gloria quedan excluidos de la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros.
Por otra parte, si la embarcación se encontraba bien amarrada y ha quedado dañada al golpearse continuamente con las embarcaciones vecinas, las compañías aseguradoras lo van a interpretar en la mayoría de los casos como un evento fortuito de fuerza mayor, tal como se define en el art. 64 del Código de comercio (Ley 95 de 1890, art. 1). Esto significa que, si reclamamos daños por responsabilidad civil a nuestro vecino de amarre, su compañía aseguradora rechazará la responsabilidad de su asegurado alegando fuerza mayor, y deberemos probar que existe una clara negligencia por su parte para conseguir que finalmente asuman el pago de la indemnización.
El mismo caso y la misma respuesta tendremos si queremos reclamar por responsabilidad civil al puerto deportivo donde tenemos amarrada la embarcación. Deberemos demostrar una negligencia grave en su actuación en la custodia de nuestro barco. En definitiva, para que nos indemnicen por el naufragio o por los daños sufridos por nuestra embarcación a raíz de la borrasca Gloria, deberemos tener contratado un seguro de daños con la garantía de pérdida total, pérdida total constructiva y/o daños propios para la embarcación incluidos.
¿Cuáles pueden ser los principales motivos de exclusión de las aseguradoras en este caso?
Habrá que analizar contrato a contrato, pero las principales exclusiones que podríamos encontrar son los daños a las velas de barcos y cubiertas protectoras rasgadas por el viento o arrancadas al ser largadas y por la negligencia grave del asegurado. Por quedar, por ejemplo, la embarcación asegurada a la deriva por rotura de amarres, hallándose amarrada o anclada sin la debida precaución y asistencia en una playa, boya o costa descubierta o no suficientemente resguardada.
¿Cómo tramitar el siniestro de la embarcación?
En primer lugar, recomendamos evaluar los daños en nuestra embarcación, hacer fotos, guardar restos y contactar por escrito y lo antes posible con la compañía aseguradora o con el corredor de seguros que nos haya intermediado el contrato. El corredor de seguros experto en náutica nos aportará su experiencia en la gestión del siniestro, facilitando la tramitación con la aseguradora. A partir de ese momento el perito o comisario de averías designado por la aseguradora será el que se encargue de valorar los daños y, en su caso, aceptará la remoción de restos del naufragio o el inicio de las reparaciones en la embarcación siempre que haya obtenido ya la aprobación de la compañía aseguradora.
En el caso de que los daños hayan sido en las instalaciones del puerto deportivo o en locales y viviendas cercanos a la costa y provocados directamente por el embate de mar, el asegurado ha de contactar con el Consorcio de Compensación de Seguros mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (952 367 042 o 902 222 665), o a través de su página web (www.consorseguros.es).