Qué saber sobre el impuesto de matriculación de una embarcación de recreo

Entre los propietarios de embarcaciones de recreo hay en ocasiones cierta confusión acerca de la obligatoriedad del impuesto de matriculación. Vale la pena repasar cuál es la normativa vigente para conocer qué tipo de embarcación de recreo está sujeta a este impuesto, y cuándo y cómo se tiene que pagar.

Cuando adquirimos una embarcación de recreo damos lugar a una serie de obligaciones tributarias con el Estado, como el IVA o el impuesto especial de matriculación. El impuesto especial de matriculación queda regulado por el artículo 65.1.b) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, modificado por la Disposición Adicional sexagésima segunda de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos Generales del Estado para el año 2008 (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

 
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Básicamente distinguimos dos casos: cuando la embarcación de recreo mide 8 metros de eslora, o menos, no tendremos que pagar el impuesto de matriculación. A pesar de estar exentos del pago de este tributo, hemos de presentar una declaración a la Agencia Tributaria (modelo 06) independientemente de que el barco sea nuevo o usado.

 

La obligatoriedad del impuesto de matriculación en embarcaciones de recreo

Si la embarcación de recreo mide más de 8 metros de eslora, tendremos que pagar aproximadamente el 12% del valor como impuesto de matriculación. En el caso de que la embarcación de recreo se quiera matricular en las Islas Canarias, el impuesto es del 11%. En algunas comunidades autónomas el impuesto es superior al 12%. Cuando adquirimos la embarcación de recreo, tenemos un plazo de 30 días hábiles a partir del día que firmamos la operación de compra para pagar el impuesto de matriculación.

Si leemos la letra pequeña de la ley, veremos que hay algunas exenciones. Quedan exentas las embarcaciones de recreo menores de 15 metros que estén destinadas al alquiler. Además, tampoco pagan el impuesto de matriculación las embarcaciones de recreo que están propulsadas a remo o a pala, así como las embarcaciones de vela de categoría olímpica.

Existen, además de estas casuísticas que hemos expuesto, otras más que quedan recogidas en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Para tener más información en relación a las obligaciones tributarias, es conveniente que te pongas en contacto con un gabinete jurídico para que te dé información precisa. Tu corredor de seguros puede asesorarte también sobre los seguros náuticos que puedes contratar dependiendo de las dimensiones y el tipo de embarcación que poseas.